De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra de los Acusados. MANUEL JOSÉ RUIZ GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha: 03-10-96, titular de la Cédula de Identidad V-04.495.639, de 52 años de edad, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en la Calle Artiga, Casa N. 12 Barrio 23 de Enero, hijo de Manuel Ruiz y Felipa Gómez. y EGLÉ TEODORA RUIZ MAVO, venezolana, nacida en fecha: 19-01-1960, titular de la Cédula de Identidad V-07.520.785, de estado civil: Soltera, de 45 años de edad, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle La Paz, Casa s/n, cerca del terreno donde botan basura, de oficio: Del Hogar, hija de Juan de Dios Ruiz y Ángela Rosa Mavo venezolano, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, c.....