Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone al ciudadano ISRAEL DAVID COLINA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.770.145, 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo del ciudadano Ezequiel Colina y Maria González de Colina, residenciado Calle Providencia, entre calle Sol y Nueva, casa s/n, de lajas con ladrillos, al lado de un centro de comunicaciones, familia Colina, profesión u oficio desempleado, fecha de nacimiento 21-05-1985, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; la Medida Cautelar Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Or.....