este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, donde aparece como victima la Ciudadana MARIA COROMOTO REVILLA DE LUGO, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.682.412, de estado civil casada, de profesión Contador Publico, natural y residenciada en esta ciudad, en la Calle Buchivacoa, calle España, casa Nº 19, Páramo 03, La Puerta, Punto Fijo, Estado Falcón Y Empres Telemovil, S.A., ubicada en la Urb. Santa Irene, prolongación calle Arismendi y Falcón y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal venezolano.
Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.