En tanto, como quiera que en efecto, han sido suficientemente acreditados los extremos del artículo 250 del Copp, y no existiendo posibilidad en el caso in comento de asegurar la sujeción al proceso de los hoy imputados con una Medida Cautelar menos Gravosa por las rezones antes fundamentadas, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuiro Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, decreta en éste mismo Acto la Medida Cautelar de Privación Judicial Prevetiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JESUS GREGORIO RODRIGUEZ y FREDDY ANTONIO BORREGALES, venezolanos, mayores de edad, cédulados con los números 5.588.183 y 7.726.414, respectinamente, y residenciados el primero, en la calle Bella Vista, casa número 64, del Barrio Bolívar de ésta ciudad, mientras que el segundo de los nombrados, en la calle Bella Vista, casa número 06, del mismo Barrio Bolívar en ésta ciudad; por la presunta comisión de ambos del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el.....