Analizada detenidamente la solicitud hecha por el ciudadano HAROLD EMIRO GONZALEZ con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ELIO OMAR MOUHTAR MENDEZ y DORAIZA DEL CARMEN CHIRINO YEPEZ y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano HAROLD EMIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 54 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.574.362, de profesión u oficio mecánico mantenedor, domiciliado en la calle Zamora, casa S/N del sector El Milagro de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y su hijo HAROLDO DE JESUS GONZÁLEZ COLINA, quien es venezolano, .....