Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CLAUDINA ANTONIA PALENCIA, antes identificada, sus Derechos de Propiedad de las bienhechuria (casa), construida sobre la superficie del terreno antes descrito, las cuales presenta las siguientes características: paredes de bloques, pisos de caico y cemento, techo de asbesto, compuesta de Una (1) sala-comedor, tres (3) cuartos, dos (2) de ellos con closet, Una (1) cocina revestida con cerámica, mesones y gabinetes, dos (2) salas de baño, Un (1) lavadero, Un (1) depósito, dos (2) tanques de agua, patio todo en cementado, cercada de con rejas de metal. El terreno y las bienhechurias (casa), antes mencionada, tiene los sigu.....