DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en flagrancia al ciudadano JESUS TEODORO ASTUDILLO COLINA, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica el hecho en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de presentación periódica cada 30 días, ante la oficina d.....