Por tanto, esta Jurisdicente decreta en este estado y grado del proceso LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al momento de nueva Admisión, por lo que PRIMERO: Admite la causa de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) incoada por el ciudadano HUGO RAFAEL ISTILLARTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.421.079, casado, domiciliado en la calle Josefa Camejo, casa S/Nº de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón; debidamente asistido por el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.912, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.879, con domiciliado en el sector San Román, casa S/Nº de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, incoada en contra de JESUS GOTOPO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.568.244, domiciliado en la Población de Guacuira Abajo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón,.....