este Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en funciones de guardia y conforme al artículo 44 numeral 1 y 334 constitucional, Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de OMAR ANTONIO ARIAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES