DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación para los ciudadanos JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de ANAIS VIRGINIA RODRIGUEZ SEGUNDO. Se condena a los ciudadanos JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.630.421, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Pedro leal y Miriam leal, natural de Punto fijo, residenciado Andrés Eloy calle Juan 23, calle 11, casa sin numero, Teléfono 0269-245-28.....