Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado JESÚS ALBERTO DICURÙ ANTONETTI, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, intentada en fecha 16 de Agosto de 2002, contra el auto dictado por el Tribunal del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de fecha 09 de Agosto de 2002, en la cual decreta medida cautelar sustitutiva al acusado, ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDEZ, en procedimiento penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, contemplado en el artículo 407 del Código Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única .....