Conforme a las precitadas disposiciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por la ciudadana EMMA TERESA JATAR RAMOS, tal y como fue planteada no puede ser acordada por no indicar el fundamento de derecho y el objeto; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Jaime Higuera.
FMCR/VM.
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