En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en los articulos 243, 246 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, Ordinal 1°, consistente en el aresto domiciliario en su propio domicilio, con la supervisión del organismo policial al ciudadano: FAUSTINO JOSE COLINA LÚQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12. 788.547, identificado plenamente en las actuaciones , el cual lo deberá cumplir en la sguiente dirección Sector Josefa Camejo, Calle Urdaneta Casa N°. 69, entre calle Urdaneta y Artigas, cerca del negocio La Casa del Latonero, por la presunta comisi´on del delito de COOPERADOR IMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 84. ordinal 3° en concordancia con el articu.....