Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO; La admisión de la precalificación Fiscal, por estar configurados los delitos de Robo agravado, previsto y sancionados en el artículo 460,del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RONALD ATILIO MARTINO MARTÍNEZ. SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadano: Jhon Cristobal Aldama A, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.438.485, y Gilberto Enrique Laseres Charles, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.890..976, por estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1ro; 2do y 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, por existir la necesidad de continuar con la investigación,.....