Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA La Privación Preventiva Judicial de Libertad, a los ciudadanos: JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.630.438, OBRIAN BLADIMIR DÍAZ PAZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.196.819, y JORGE LUÍS LEDEZMA VENTURA, titular de la cédula de identidad N°. 11.279.149, ampliamente identificados en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 460 y 175, del Código Penal, quedando abierta la posibilidad de un cambio de Precalificación en el cual se imputa el Porte Ilícto de Arma de fuego, para el ciudadano: OBRIAN BLADIMIR DÍAZ PAZ, vista la subsanación efectuada por la representación fiscal en esta Audiencia Se ordena Libr.....