Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: ROGER ESTRADA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.537, soltero, nacido en fecha 11-07-1963, domiciliado en Boraure Estado Yaracuy, Urbanización Simón Bolívar N° 1, y DIONY JOSE SOTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.159.869, domiciliado en El Valle, El Calvario parte alta de la Cruz, casa N° 05, Caracas Distrito Metropolitano, por estimar que se encuentra incurso presuntamente en la Comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de La ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO.....