este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano JOSE GREGORIO APITEZ ARGUELLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.586.161, domiciliado en la calle Principal del Sector La Alegría del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por la abogada en ejercicio legal, ADRIANNY MARIA ACOSTA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 178.799; de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el artículo 3º de la Resolució.....