En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le acuerda al ciudadano: RUDYS RENEE GUTIERREZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.638.879 de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 08/06/1978, Domiciliario: calle la española con rosa Inés, sector victoria popular, frente al parque eolico, casa s/n, color blanca teléfono 0412-6745823, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (4) MESES, por el delito de POSESION DE ARMA, Previsto en el articulo 111 de LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un l.....