En consecuencia, habiendo la parte Defensora fundado sus pretensiones de impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, y al no encontrarse el recurso de apelación enmarcado dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el recurso d-e apelación ejercido por el ABOGADO HUMBERTO DARRY PÉREZ SUÁREZ, antes identificado, como DEFENSOR PRIVADO del imputado WILKOX ORLANDO LUZARDO PARRA, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.420.489, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido el 13-08-1975, grado de instrucción: quinto grado, domiciliado en el sector Los Haticos por abajo al lado de la antigua Coca Cola, casa s/n, Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio: taxista, de estado civil soltero, hijo de Orlando E.....