Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Manuel José Ceballos, venezolano, de 26 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio chofer nacido en Punto Fijo, en fecha: 10-04-78 ; siendo su cédula de identidad N°:16.756.216, residenciado en Urbanización Las Margaritas, Sector 01, Vereda 09, Casa N° 06, Punto Fijo, y Ricardo José Polanco García, venezolano, de 40 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio chofer nacido en Punto Fijo, en fecha: 10-02-64; siendo su cédula de identidad N°:9.587.085, residenciado en Calle Ribas, Casa 53, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, consistente en la presentación periódica cada 15 días por.....