ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191 ordinal 3 del Código Civil acuerda lo siguiente:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
Sobre un Fundo Agrícola denominada "SANTA ROSA", constante de cincuenta y seis hectáreas (56 Has), fomentado sobre una extensión de terreno pertenecientes a la posesión comunera denominada "Vacoa", teniendo en su interior dos (02) corrales construidos con alambres de púas y estantillos de madera de buena calidad, tres (03) divisiones y una (19 casa constante de dos (02) piezas construidas de sus paredes con bloques de cemento, techada de zinc, con pisos de cemento, un (1) cochinera, en mal estado, ubicado en el Sector El Olivo, jurisdicción de la Parroquia.....