este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JOSÉ GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.048.476, nacido en fecha 17-04-1980, nacido en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sector la Candelaria, cerca de la bomba del 7 como a 100 metros, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón condenado por la comisión del delito de: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la Pena de Dos (02) años de Prisión, mas las accesorias establecidas en el Articulo 13 del Código Penal