esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el articulo 428 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado JACOBO ANTONIO LEEN MEDINA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JESUS ANTONIO NAVARRO VALLES, y la ciudadana JUSMARY MARGARITA RIVERO SALAS, antes identificados, contra decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2017, y publicado in extenso en fecha 10 de Agosto de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo; ello con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 19, con las agravantes 2 y 5 de la Ley Contra la Extorsión y Secue.....