III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, Innominada intentada los abogados EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO y MARÍA CELINA SANTOS GÓMEZ, en sus condición de apoderados judicial de la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA, ut supra identificados, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, diaricese y regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieci.....