Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDNA ESPERANZA CORONADO TUA y FÉLIX OSWALDO LUGO RONDÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.831.021 y V-2.640.629, respectivamente, domiciliados en la Av. Tirso Salaverria con calle Libertad Edificio Don Silverio, Torre "B" piso 6 apartamento 6B2, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el abogado ZEUS CAROLS BARRIOS PEREIRA, INPREABOGADO Nº 188.635, por ser contraria a derecho en los términos en que fue formulada, conforme al artículos 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....