es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, consididera ajustado a derecho la solicitud Fiscal, y por ende Decreta DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 250 DEL COOP, la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FREDDY GERARDO MELENDEZ ARENAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, cedulado con el número 16.437.406, y residenciado en la calle Carnevalli, Casa N0 12 Barrio Andres Eloy Blanco, de ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcon, por la presunta comisión del mismo del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Losep, y así se decide.
Se ordena la prosecución del presente proceso bajo las pautas de dirreción que rige el procedimiento Ordinario previsto en el Libro Segundo del Nuestra Normativa Penal Adjetiva, y así se decide.
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