En consecuencia, este Juzgado Superior por todos los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE in limini litis la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana JENNY MERCEDES GOTTEIHEIMS ORIHUELA, actuando con el carácter de Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES FERNANDEZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 14 de septiembre de 1995, bao el N° 42, tomo 4-A, asistida por la abogada DINA ARABIA CAPRILES DIAZ, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016, por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas, relacionada con el expediente N° 3.196 que versa sobre la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por la sociedad querellante, contra la CORPORACIÓN PROCOYMACA C.A.; y así se decide.
No se imponen costas procesales.
Regístrese, publíquese inclusive en la págin.....