Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA Primero: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Pedro Jesús Leal Zea, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.724.091 y residenciado en el Sector el Calvario, Calle Principal, Casa S/n, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Robert Ventura Colina y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual deberá cumplir en la dirección arriba indicada, todo de conformidad con lo esta.....