este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la Defensa Privada, se acoge la precalificación jurídica de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, y en consecuencia se le impone al adolescente J. D. L. M. R. M., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales "b" y "c", por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y se le obliga a presentarse cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial. S.....