DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Al ciudadano HENRY ANTONIO GUARAMAIRA, Venezolano, soltero, profesión u oficio soldador, fecha de nacimiento 14-06-57, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-8.303.499, residenciado en SECTOR SIERRA MAESTRA, AVENIDA 23, CASA Nº 35-11, Maracaibo, Estado Zulia, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal y por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, explicándole a la Juez lo referente a las medidas expuestas de conformidad con el Artículo 260 ejusdem, manifestando al ciudadano HENRY ANTONIO GUARAMAIRA, Venezolano, soltero, profesión u oficio soldador, fecha de nacimiento 14-06-57, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-8.303.499, entenderla y .....