Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ y FRANCISCA MARIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.350.634 Y 8.842.727, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Coro Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ, I.P.S.A. No. 25.176.-
Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio, cesando la comunidad entre los cónyuges, p.....