Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a MANUEL ANTONIO QUINTERO CATARI, titular de la cédula de identidad personal número V. 6.984.838, de 36 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Policía Municipal, nacido en Churuguara, estado Falcón el 11-6-1976, domiciliado Churuguara, sector 14 de octubre al final de la calle Eser, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y CORRUPCION PA.....