En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.902, quien falleció ab-intestato en fecha 06/09/2016, en su condición de concubina e hijos, a favor de los ciudadanos, DAIRY JANNETH COLMENARES ORTEGA, DAYMAR PEREIRA Y JOSENRIQUE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identi.....