Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por Abg. ROSSYBEL CORDOVA DE CONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas: MAREISY JOSEFINA PADILLA NUÑEZ (viuda), MARIELIN COROMOTO PEREZ PADILLA (hija) y MARIENNYS YANETH PEREZ PADILLA (hija), venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº v-13.764.374, v-20.568.621, v-20.568.622, respectivamente. Herederos Únicos y Universales de ANTONIO JOSE PEREZ GARCIA (DIFUNTO), antes identificada; SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada entidad de Trabajo FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), no promovió medios de prueba,.....