Decretar la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Articulo 628 literal "A" y 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se ORDENO librar Oficio a la Comandancia policial, Destacamento Nº 31, de Tucacas Estado Falcón remitiendo orden de traslado y protección del imputado de conformidad con lo previsto en el Articulo 549 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ofició a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones V, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón a objeto de que se sirva recibir en calidad de deposito, guarda y custodia al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, nacido el 29-12-1.990, titular de la cedula de identidad Nº V- xxxxxxxxxxxx, en virtud de que este Juzgado le DECRETO LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, hasta que se celebre la audiencia preliminar, una vez que la Fiscalia del M.....