POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DERETA LA LIBERTAD PLENA, a los Ciudadanos: FREDDY JUNIOR CASTELLANO Y RICARDO ALVAREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Soltero y Casado Respectivamente, de Profesión Estudiante y Mecanico, Con Cedula De Identidad N° V- 17.627.050 y N° V- 16.324.498, Domiciliados en Calle Fuerzas Armadas N° 59 Barquisimeto Esrado, Lara y Barrio La Carucaña, Sector Tres, Casa N° 59, Barquisimeto, Estado, LaraCalle Bolívar, por considerar que no se encuentran acreditados los supuestos de los Artículos 250 y 251, y aunado a lo antes señalado, el procedimiento realizado por los Funcionerios, fue realizado en contra de la Ley, mal podria el Tribunal como Juez Constitucional, avalar procedimientos, contrarios a la Norma. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad y remítase la causa a la Fiscalía Septima del Ministerio Público .....