Por todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE NOMBRES OMITIDOS ART.545 LOPNNA, y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b, c, e y f, del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se obliga a presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha ante este Tribunal en horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm; a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana ESLEIDA MARGARITA GONZALEZ, quien deberá informar al Tribunal una vez al mes sobre el cuidado y vigilancia de su representada, se le impone la prohibición de comunicarse con los ciudadanos y adolescentes que se encuentran detenidos por la misma causa, y la permanencia en el balneario la Playita de la Comunidad Cardón. Con respecto al adolescente .....