Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Ciudadanos ANDY JOSÉ COLINA, ANIBAL JESUS MEDINA, ANGIE JOSÉ COLINA, VERGARA YORBIS y ROBERTO JESUS CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.238.772, 13.026.700, 16,830,164 Y 15,096.600, respectivamente, todos residenciados en el Barrio 28 de Julio de esta Ciudad de Coro, estado Falcón , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes.Remitase la causa archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
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