este Tribunal segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede la Libertad Plena al ciudadano adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente por existir violación del ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución Nacional y de las disposiciones legales establecidas en los artículos: 557, 540, 548 todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta el Procedimiento Ordinario así mismo se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la evaluación Psicológica y informe social, Se ordena la notificación a el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal de este Estado a objeto de que realicen el informe social y el estudio psicológico al precitado adolescente en su domicilio. .....