En consecuencia, este Tribunal Ordena reformar, el computo de fecha 14 de Julio del año 2006, de conformidad a lo previsto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte "El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario" Así Se Decide, por lo que el referido penado, ha cumplido hasta la presente fecha, (19/10/2006) con la pena redimida de. Diez (10) Meses y Veintiún (21) Días, en fecha 14/07/2006, TRES (03) AÑOS; NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir. 02 Años; 02 Meses y 20 Días, y cumplirá la pena principal impuesta el día 09 de Enero del 2009, pudiendo optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha, por cuanto han cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, han cumplido más de 01 año, y 06 meses de presidio, y una vez cump.....