sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano PEDRO RAFAEL UGARTE, quien era venezolano, de 86 años de edad, Entrenador Deportivo, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-717.266, quien falleció ab-intestato en fecha veintitrés (23) de Abril de 2015, en la Clínica IFEM, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 521, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: CARMEN MERCEDES LOPEZ DE UGARTE, PEDRO ANTONIO UGARTE LOPEZ Y KANNYMER ISABHELYT UGARTE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.484.715, 11.805.144 y 13.027.785, respectivamente.