En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados: JUAN CARLOS COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.800.103, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle N° 5 Casa N° 6, diagonal a una Bodega, Coro, Estado Falcón, DANIEL JOSÉ PARRA MARÍN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.763.439, residenciado en la Vía Santa Ana, Kilómetro Uno (1), Sector la Candelaria, Casa N° 8, en la entrada del Club Casablanca, Estado Falcón, ANGEL JESÚS MARTINEZ COLINA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.707.559, residenciado en Punta Cardón, Callejó.....