DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANTHONY RAFAEL MORILLO DORANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 15/8/1992, de 21 años de edad, soltero, Cédula de Identidad No. 27.176.361, de profesión u oficio ayudante de albañil, con residencia en Ezequiel Zamora, calle siete, casa sin numero, marrón con verde, en la esquina, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACIÒN, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad penitenciaria. Se.....