Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se decreta Con lugar la solicitud Fiscal, por lo que se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y SE MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal contra de la ciudadana: LIGIA ANDREINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.923.848, 28 años de edad, residenciada en caracas vía gramove, sector el manguito, casa sin numero, teléfono 0416.038.38.07, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo automotor, con el agravante del n.....