en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (DESAFECTO-INCOMPATIBILIDAD), sustentada en el artículo 185 del Código Civil y sentencia 1070 dictada por la de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09/12/2016, presentada por la ciudadana YRENE MARGARITA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.522.646, domiciliada en la Urbanización La Velita III, Sector Santa María, Calle 02, casa N° 10, Municipio Miranda del estado Falcón; contra el ciudadano JULIO RAMÓN ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.803.232, domiciliado en la Calle Aurora, entre Calles Colina e Iturbe, casa S/N. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provis.....