DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Ciudadanos CALDERÓN QUERALES HIPÓLITO DANIEL, JHONATAN RUBEN GUTIERREZ ZÁRRAGA y JORGE JAVIER HERNANDEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nº 17.349.732, 19.223.339 y 16.707.579, respectivamente, Domiciliado el primero en el Barrio San José, calle las Mercedes casa N19 de esta Ciudad, el Segundo en Barrio Cinco de Julio, Callejón los perozos, casa N° 38, de esta Ciudad y el tercero en Barrio Cinco de Julio,, callejón Libertad, casa N° 03, Coro, Estado Falcón por considerarlos incursos en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado.....