Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Admitir la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal, conforme al artículo 330 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación la juez impone al acusado sobre las medidas alternativas, en cuanto a la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado que admite los hecho imputados por la representación Fiscal. SEGUNDO: Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Se CONDENA al ciudadano LANDER JOSÉ FIGUEROA YAMARTE, venezolano, natural de Puerto Cumarebo, estado Falcón, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.047.920, estudiante, domiciliado en la calle La Paz con Calle Concepción, casa 91, Cumarebo, Edo Falcón; a cumplir la pen.....