Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° (a) del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para los imputados IDENTIDAD OMITIDA,, ya identificados, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se acuerda su LIBERTAD PLENA, por cuanto si bien se constata fundadamente la comisión de un delito no puede sospecharse fundadamente que un adolescente concurriera en su perpetración. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario, conforme ha solicitud fiscal, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
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