Siendo ello así, en el presente caso, el Tribunal de Juicio, ponderó para dictaminar las medidas acordadas, en primer lugar, el transcurso íntegro para el acusado de los acusados de los 2 años bajo la medida de Privación Judicial de Libertad, en segundo lugar, la gravedad del hecho delictivo por el cual se acusa, en tercer lugar las circunstancias facticas de su presunta comisión, y por último, la evidente falta da arraigo de èste en la Península de Paraguana, localidad en la cual se cometió el presunto hecho delictual, siendo que una vez apreciadas tales circunstancias estimó, que la medida idónea y efectiva para lograr esa sujeción al proceso resultaba ser, la presentación periódica cada 8 días por ante éste Tribunal y la constitución de una caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia que residan en ésta Jurisdicción, con como en efecto se decretó en el fallo supramencionado del 25/05/2006, ésta última (caución personal) aplicada, a los fines de que los fiadores puedan.....