DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GILBERT JOSÉ COLINA CENTENO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.879.839, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-07-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yoel Colina y Mariluz Centeno, natural de Valencia, Estado Carabobo, y residenciado en la Población de Villa Marina, Calle Santa María, Casa N° 58, a una cuadra del Abasto la Linda, Municipio Los Taques, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sa.....